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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 31
FRAUDE COMETIDO POR EMPLEADO BANCARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 31
Si del conjunto de datos existentes en el proceso se desprende que el acusado siendo empleado del banco, dispuso en su provecho de determinadas cantidades de dinero de la propiedad de la institución en donde prestaba sus servicios, dinero del que no se le confiaba la tenencia, sino que para obtenerlo se valía de maquinaciones y engaños, pues para disponer del efectivo, alteraba las tarjetas de crédito de los cuentahabientes, cargando sumas a unas y descargando cantidades en otras, dado su carácter de empleado del departamento de cuentas corrientes, estos datos constituyen el delito de fraude y no el de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 6642/61. Pedro García Velasco. 10 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.