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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 33
HOMICIDIO, FALTA DE AUTOPSIA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Si en autos no obra dictamen de autopsia suscrito por peritos médicos legistas, éste no es indispensable para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, si existen otros medios de prueba para ello, pues el tribunal goza de amplia libertad para utilizar estos medios probatorios, con la única limitación de que no sean reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 3484/50. Miguel Resendiz Orta. 30 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.