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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 34
IMPRUDENCIA, CARACTERISTICAS DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 34
En el accidente el daño se causa sin intención, ni imprudencia de quien lo produce, mientras en la imprudencia, aunque el daño se causa sin la voluntad del agente, interviene su cooperación delictiva por algunas de las circunstancias previstas por la fracción II del artículo 8o., del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales igual al 8o. del Código Penal del Estado de México; por eso es que en el accidente no existe delito, y en la imprudencia sí.
Precedentes
Amparo directo 7725/61. Antonio Gorostieta Pérez. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.