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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 34
IMPEDIMENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 34
La fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es aplicable únicamente cuando es el funcionario quien siente enemistad manifiesta hacia las partes o sus abogados; sería sumamente grave aceptar un impedimento sin razón, puesto que estaría en manos de cualquier litigante obligar a Jueces y Magistrados que conozcan de los juicios de amparo a excusarse cada vez que tengan interés en ello, con sólo presentar escritos injuriosos contra aquéllos o formular en su contra acusaciones.
Precedentes
Impedimento 1/62 del Magistrado Manuel G. Toro Flores, en el amparo en revisión 449/61. Toca 444/61. Promovido por Jesús Ontiveros Rangel. 10 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.