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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 35
INDICIOS, DERIVADOS DE INFORMES DEL SERVICIO SECRETO Y DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 35
Los agentes del Servicio Secreto no están facultados por la ley para tomar declaraciones a los inculpados, más los informes que rinden y ratifican ante el Juez, constituyen un indicio que puede tomarse en cuenta cuando se encuentran apoyados por otros elementos de convicción, y lo mismo procede afirmar respecto del valor de las declaraciones de los testigos, cuando estos tienen alguna relación de parentesco o amistad con la víctima.
Precedentes
Amparo directo 9414/61. Jesús Contreras Castillo. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.