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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 36
INDICIOS QUE CONCATENADOS LOGICAMENTE NO CONDUCEN A UNA SOLA CONCLUSION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 36
Si entre los indicios existentes no hay una relación íntima y natural que conduzca lógicamente a una conclusión única, o sea a que el quejoso participó en la comisión de un delito, se violan los principios reguladores de ese medio de prueba y, por ende, sus garantías individuales, si se condena al imputado.
Precedentes
Amparo directo 6073/61. Ramiro García Ruiz. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.