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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 39
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR, INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Si en un caso de homicidio, el quejoso afirmó que privó de la vida a la víctima en virtud de que ésta le dijo que iba a poseer a la esposa de aquél, no se puede decir que el quejoso haya obrado en legítima defensa de su honor, puesto que el dicho de la víctima, no constituye un ataque a la buena reputación de su esposa, no obstante que fuera una expresión ofensiva, pero que de ninguna manera determinaba que el quejoso adoptara un proceder drástico. En efecto, el término verbal utilizado por el ofendido no deshonraba al quejoso ni causaba lesión irreparable al buen nombre de su esposa.
Precedentes
Amparo directo 8391/61. Juan Bautista Francisco. 30 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.