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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 53
OBEDIENCIA PASIVA, EXCLUYENTE DE, CUANDO ES A UN SUPERIOR LEGITIMO, EN EL ORDEN JERARQUICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 53
Si en un caso, los quejosos se limitaron a dar cumplimiento a un acuerdo de la asamblea general de su sindicato y tal circunstancia, la de haber asumido una actitud pasiva, la aducen como causa de justificación relativa a la obediencia jurídica que prevé la fracción XVII del artículo 15 del código represivo federal, ello no implica que opere la excluyente esgrimida, pues se requiere que la obediencia sea legítima, esto es, que la obediencia pasiva sea a un superior legítimo, en el orden jerárquico. En otros términos, son supuestos de la exculpante, que la obediencia pasiva sea prestada, precisamente a un superior legítimo en el orden jerárquico, que no sea notorio que el mandato constituya delito o que se pruebe que el acusado no lo conocía.
Precedentes
Amparo directo 3365/61. David Ortiz Martínez y coagraviados. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.