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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 55
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, PRESUNCIONES Y RAZON SUFICIENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 55
Si en un caso el occiso platicó a alguien que su mujer le era infiel con el acusado, esto no bastaría para fundar la responsabilidad del acusado, tanto por no encontrar apoyo en los artículos 248 y 264 del Código de Procedimientos Penales aplicable, referentes a "presunciones" y prueba circunstancial; cuanto, por pecar contra el cuarto de los principios fundamentales de la lógica, el de la razón suficiente.
Precedentes
Amparo directo 5076/61. Lucía López Morales y coagraviado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.