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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 55
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE HOMOSEXUALES (LEGISLACION DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 55
Tratándose del homicidio cometido entre homosexuales, la premeditación se considera probada no porque haya transcurrido un lapso entre la reflexión y el atentado a la vida, sino que se presume cuando se cometió por motivos depravados en los términos del artículo 303 párrafo último del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6369/61. José Bermejo Flores. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.