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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 56
PRUEBA SUPERVENIENTE. RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 56
Si en un caso de rapto existe copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el acusado y la raptada dos días antes de la fecha en que la autoridad responsable pronunció la sentencia condenatoria en contra del acusado, como autor del delito de rapto, resulta que en el caso no se puede proceder criminalmente en su contra, por haber un obstáculo procesal pendiente de ser removido. Como quiera que la responsable no pudo tomar en consideración la prueba superveniente aludida, en razón de que no se le presentó oportunamente, procede conceder el amparo a efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que tenga en consideración la prueba documental aludida, en los términos del artículo 270 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 9181/61. Héctor Coronel Cruz. 30 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.