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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 58
QUEJA, REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 58
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en todas y cada una de sus fracciones establece como requisito para la procedencia de la queja, que las autoridades contra las que se interpone el recurso tengan el carácter de responsables en los amparos correspondientes.
Precedentes
Queja 10/61. Rafael M. Rodríguez. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.