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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 60
REINCIDENTES, EJECUCION DE LA SENTENCIA INICIAL SUSPENDIDA POR CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 60
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 90 del Código Penal, procede hacer efectiva una primera sentencia dictada en un diverso proceso, en el que se condene al quejoso, aunque esa sentencia se haya suspendido por habérsele concedido el beneficio de la condena condicional, si en relación con el nuevo proceso que se le abrió no ha transcurrido el término de tres años a que se refiere dicho precepto para que se considere extinguida la sanción señalada en la primera sentencia, no obstante lo cual, resulta improcedente que la orden para hacer efectiva dicha sentencia inicial, sea dictada por la responsable, la que debe concretarse a notificar a la corte sentenciadora en el primer delito, la nueva sentencia condenatoria, a fin de que sea esta última autoridad la que mande hacer efectiva la primera sentencia, ya que ésta fue quien la dictó y quien la suspendió en su ejecución.
Precedentes
Amparo directo 1921/61. Isidro Mancilla García. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.