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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 64
REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 64
Si sólo obran en autos las recetas del doctor que no fueron ratificadas por su signatario, carecen de plena validez probatoria por tratarse de documentos privados por lo cual procede conceder al quejoso la protección que solicita para el único efecto de que la responsable lo absuelva del monto de la reparación del daño, por no estar satisfechos los requisitos del artículo 26 del Código Penal del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 9128/61. José del Carmen Arellano. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.