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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 70
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 70
El recibo expedido por una agencia de funerales, relativo a los gastos hechos para inhumar el cadáver del occiso, es un documento simple que no siendo ratificado por su autor, es prueba insuficiente para condenar al quejoso al pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5619/61. Amancio Romero Orta. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.