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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 71
REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 71
Si el sentenciador expresa que aun cuando no hubo gestión alguna de parte interesada, de conformidad con los artículos 296 y 298 de la Ley Federal del Trabajo se impone condenar a la reparación del daño, esto es violatoria de la garantía de estricta legalidad consagrada en el artículo 14 constitucional, porque la legislación penal de Nuevo León no remite al respecto a la Ley Federal del Trabajo, debiéndose estar a lo mandado por el artículo 29 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4546/61. Jesús Sánchez Hernández. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.