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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 73
RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 73
Cuando una autoridad para mantener el orden público, conmina a un escandaloso para que entregue su arma, y al ser agredido a balazos dispara la pistola que lleva consigo, esta sola circunstancia no es constitutiva de una riña, porque es necesario que se compruebe el "ánimus rigendi" o sea el concurso de voluntades para dirimir, mediante el uso de la violencia, las dificultades que tienen dos personas, hasta llegar a las vías de hecho.
Precedentes
Amparo directo 9128/61. José del Carmen Arellano. 12 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.