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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 74
ROBO DE GANADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 74
Si bien es cierto que las declaraciones de dos cosentenciados, en relación con el dicho del quejoso, son prueba bastante para tener como cierto que compró dos toretes con conocimiento de que eran robados, también es verdad que estos hechos no pueden constituir el caso de coparticipación delictuosa de robo de ganado, sino tal vez encubrimiento genérico, que para ser sancionado como tal, requeriría que se hubiese acusado conforme a la fracción III del artículo 370 del Código Penal de Querétaro y además que se demostrara que la compra de ganado robado se había efectuado tres o más veces. Como no aconteció así y el quejoso fue condenado como coautor del robo de los dos toretes que compró, obviamente con posterioridad a la consumación del robo, se violaron sus garantías individuales por inexacta aplicación de la ley penal para el Estado de Querétaro.
Precedentes
Amparo directo 4595/61. José Guadalupe Chávez Picazo. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.