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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 74
ROBO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 74
No es necesario que la existencia del delito de robo se compruebe por la regla consistente en el examen de la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, si está acreditado el delito en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y menos cuando se trata de un delito inacabado, como es la tentativa, en que se ignora de qué objetos se iba a apoderar el acusado.
Precedentes
Amparo directo 9066/61. José Horta Pérez. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.