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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 75
ROBO DE OBJETO SUSCEPTIBLE DE VALUARSE, PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 75
El artículo 371 del Código Penal se refiere a casos en que la cosa robada no sea susceptible de valuación, y no del caso en que se trata de un objeto justipreciable en dinero y que dejó de valuarse por no haberlo tenido a la vista los peritos designados. Por tanto, es aplicable la primera parte del artículo 370 del código mencionado, que sanciona el robo genérico hasta con dos años de prisión y hasta con quinientos pesos de multa.
Precedentes
Amparo directo 909/62. José Pantoja Silva. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.