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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 76
SENTENCIA, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 76
Una sentencia no es sino una relación lógica de antecedentes dados para llegar a una conclusión que resuelva la controversia sometida al juzgador; por lo mismo, la sentencia la constituyen tanto la conclusión lógica de sus antecedentes, como las proposiciones que fijen el sentido de tal resolución y no puede citarse que cuando se aclare la congruencia de los elementos del razonamiento que el Juez hace, para llegar a una conclusión, se viola la suspensión del fallo, sólo porque en razón de dicha congruencia, sea necesario aclarar el sentido de la proposición, pues no puede tenerse por sentencia una parte de la misma, como es la resolutiva, sin la relación de los hechos que aparezcan en el proceso con los fundamentos legales de la resolución.
Precedentes
Amparo directo 250/60. Jorge Alvarez Navarrete. 10 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.