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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 79
SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO DIVERSO DEL QUE FUE MATERIA DE LA ACUSACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 79
Si en un caso hay falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, en la que se cambia la clasificación del delito en perjuicio del quejoso, y es claro que el quejoso ha sido juzgado por un delito diferente a aquel por el que se le acusó, procede concederle el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 4745/60. Arcadio Campos Vera. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.