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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 79
SENTENCIA INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 79
Si el defensor solicitó en favor del inculpado la conmutación de la pena o la suspensión en la ejecución de la pena privativa de libertad, pero la autoridad responsable omitió en su sentencia abordar el estudio de tales cuestiones, incurrió en el vicio de incongruencia violando el artículo 8o. de la Constitución Federal, pues aun considerando que la ley otorga al juzgador la facultad de conceder a su prudente arbitrio los beneficios aludidos, cuando se satisfacen los requisitos legales, ello no lo exime de la obligación de resolver los puntos sometidos por las partes a su jurisdicción, ni de fijar en su fallo la completa situación jurídica a que debe quedar sometido el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 6666/61. Juan Díaz Sánchez. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.