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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 9
Si el acusado se dio cuenta, a pesar de su embriaguez de primer grado, de que había lesionado con su automóvil a alguien; si después de ello continuó su marcha, es indudable que el delito de abandono de persona, así como la responsabilidad penal del quejoso, se comprobaron plenamente.
Precedentes
Amparo directo 8267/60. Eligio Núñez Aguilar. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.