Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260377
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA Y VENTAJA, CALIFICATIVAS NO COMPROBADAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 9
Si no está demostrado que el ahora quejoso empleara medios que no dieron lugar a la víctima a defenderse ni a evitar el mal, ni de que tuviera conciencia, atenta la objetividad de los hechos, de su superioridad sobre el hoy occiso o de que éste no estaba en condiciones de causarle la muerte ni de lesionarlo, se impone la concesión del amparo para el sólo efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la cual, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad por los delitos imputados, se considere el de homicidio como simple, es decir, sin los calificativos de alevosía y ventaja.
Precedentes
Amparo directo 2190/61. Porfirio Domínguez Montoya. 17 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.