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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 10
AMPARO IMPROCEDENTE, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 10
El juicio de amparo es improcedente contra los actos emanados de un procedimiento judicial, cuando por actos posteriores haya cambiado la situación jurídica del quejoso, de conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo; por lo que se impone el sobreseimiento en los términos de la fracción III del artículo 74 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 9258/61. Juan García Núñez. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.