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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 11
APELACION, ABSOLUCION Y AUMENTO DE PENA POR OTRO DELITO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 11
Si el tribunal de alzada absolvió respecto de un segundo delito consignado en una sentencia, no podía haber aumentado la pena para el primer delito, y al hacerlo, obviamente violó las garantías individuales de la quejosa, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de alzada dicte nueva sentencia en la que sólo imponga la condigna pena, sin rebasar la aplicada en primer grado.
Precedentes
Amparo directo 2505/61. María Guadalupe López Díaz. 19 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.