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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 11
APELACION, EL TRIBUNAL DE, DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL RECHAZO DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien no es exigible al tribunal de alzada que examine los agravios con la misma prolijidad con que fueron expuestos si en el caso no fundó y motivó en forma alguna, así fuese sintética o sustancialmente, el rechazo de esos agravios y su determinación de que los hechos imputados a los quejosos, constituyen el delito de fraude específico y no la infracción penal prevista en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no cumplió con lo ordenado por el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en particular en su fracción IV, párrafo cuarto, sobre "las consideraciones", que deben fundar toda sentencia.
Precedentes
Amparo directo 8785/60. José Galvez García y coagraviados. 1o de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.