Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260383
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 13
BIGAMIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 13
El delito y la responsabilidad del acusado, se comprobaron con las dos copias de las actas de sus respectivos matrimonios expedidos por los correspondientes funcionarios del Registro Civil y de los que aparece que los matrimonios se celebraron con todas las formalidades legales y sin que el primero hubiese sido disuelto o invalidado. Respecto a la afirmación del quejoso que sabía que su primera esposa había fallecido, debe decirse que independiente de los efectos de ese conocimiento, no allegó ninguna prueba al respecto y el hecho de que en su segundo matrimonio afirmó ser soltero y no viudo, desvirtúa tal afirmación.
Precedentes
Amparo directo 6938/61. Cruz Román Cornejo. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.