Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260385
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 14
COACUSADO, APRECIACION DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 14
En vista de que el coacusado del quejoso no ha pretendido eludir esa responsabilidad, su afirmación debe admitirse y concederle valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 4977/61. Sebastián Ruiz Silva. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.