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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 14
CALIFICATIVA EN EL ROBO, NO ADUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO (CONCURRENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 14
Si se estimó aplicable el artículo 381 bis del Código Penal, sin especificar cuál de las calificativas concretas que dicho precepto prevé, se estimó demostrada, si bien parece deducirse que el robo se tuvo por cometido en casa habitada; como las conclusiones del Ministerio Público no sólo no contienen imputación específica de que el delito es calificado, sino que ni siquiera el precepto de referencia se invoca como aplicable, debe concluirse que la responsable, al hacer suya la decisión del inferior, sobrepasó los términos de la acusación del Ministerio Público, con violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4111/61. Gilberto Sánchez García. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.