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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL NEGADA LEGALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 15
Si se desprende de las constancias de autos que en la época de los hechos era propietario el ahora quejoso de un salón ubicado en la zona de tolerancia del lugar, modo de vivir que si bien no se considera delictivo, no puede calificarse de honesto dentro de la connotación socio cultural del término, es por ello que el beneficio de condena condicional le es negado legalmente.
Precedentes
Amparo directo 8031/61. Francisco Hernández Corrales. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.