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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien el juzgador tiene facultad discrecional, la misma supone que en el caso se llenan las exigencias legales para que proceda y cuando no es así viola los preceptos relativos; por consiguiente, si en la especie la sola circunstancia de que al quejoso se le condenó por el delito de vagancia y malvivencia, implica de modo necesario la conclusión de que no es de buena conducta y carece de modo honesto de vida y si además confesó otros delitos y lo corrobora el informe de ingresos anteriores, debe decirse que el requisito de buena conducta y modo honesto de vivir exigido para que sea procedente la condena condicional, no se surtió y siendo así, el inferior violó la ley al conceder el beneficio y la responsable obró correctamente al negarlo con motivo de la apelación del representante social.
Precedentes
Amparo directo 7775/61. Antonio Avalos Montañez. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.