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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 16
CONFESION ANTE EL SERVICIO SECRETO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 16
Si en autos solamente existen como pruebas de cargo: la confesión del inculpado, producida ante el abogado de guardia del Servicio Secreto de la jefatura de policía, confesión que no ratificó ante el Ministerio Público o al rendir su declaración preparatoria, por haber firmado esa confesión después de haber sido martirizado y golpeado. Tomando en consideración el certificado médico de lesiones y la fe de éstas dada por el personal del Ministerio Público, debe estimarse que la confesión quedó inhabilitada, por existir la presunción o cuando menos la duda de que la hizo mediante coacción o violencia.
Precedentes
Amparo directo 7618/61. Nicolás Ramírez López. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.