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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 16
CORRUPCION DE MENORES, ABSOLUCION DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 16
El solo tocamiento del sexo de la ofendida en una sola ocasión, no puede significar que se le haya corrompido, pues por su propia naturaleza los actos que tienden a corromper tienen que examinarse en relación a la evolución mental del sujeto pasivo, y deben procurar que dada su edad, ilustración y carácter, tales actos causen una transformación desviada en la concepción ética de su conducta y en la especie, el acto aislado, puramente material del inculpado, no puede producir o facilitar la corrupción de una menor de cuatro años.
Precedentes
Amparo directo 2663/61. Agapito Aguilera Rodríguez. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.