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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 17
CONTRABANDO, COMPROBACION DEL TIPO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 17
Si el quejoso sostiene que no se integró el tipo porque no se rindió dictamen pericial para establecer que en efecto las mercancías objeto de la acción delictuosa, eran de procedencia extranjera, cabe replicar que los grados de la instancia procedieron legalmente al conceder eficacia probatoria a la clasificación arancelaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, atenta la circunstancia de que quien realizó la clasificación arancelaria tiene conocimientos especiales en la materia, dado su carácter de vista aduanal; lo que hace evidente lo infundado del concepto de violación que al respecto se esgrime.
Precedentes
Amparo directo 1695/61. José Contreras Farias. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.