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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 18
CULPA CON REPRESENTACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 18
Si el conjunto de constancias procesales valoradas demuestra que el quejoso pudo prever y evitar el riesgo que implicaba el sacar su pistola y dispararla cuando había personas presentes y una de ellas, el ofendido, el producirse el primer disparo le indicó que tuviera cuidado y haciendo caso omiso de dicha advertencia siguió disparando al viento, pero dado el estado de ebriedad en que se encontraba lo hizo en dirección a donde se encontraba quien resultó lesionado y a consecuencia de ello falleció, esto obliga a concluir que el homicidio se causó mediante culpa con representación del resultado y por tanto no opera la excluyente de responsabilidad relativa al caso fortuito que hace valer el quejoso, ya que el herido no participó en los sucesos en los que resultó lesionado y ellos se debieron a la imprudencia, falta de cuidado y precaución del acusado en el manejo de su arma. Si el quejoso confiesa haber sacado y disparado el arma que portaba, cuando se encontraba en estado de ebriedad, su proceder revela falta de precaución y de cuidado, ya que al hacerlo, lesionó con sus disparos al ofendido, siendo por tanto, culpable del delito de homicidio por imprudencia y la sentencia que así lo declara no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5272/61. Fortunato Ayala Valenzuela. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.