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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 19
CULPA, DELITO COMETIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 19
Si el quejoso no tomó las precauciones que su deber le imponía, ello excluye la posibilidad de que la responsable concluyera en que el homicidio y las lesiones se causaron a pesar de que el inculpado tomara todas las precauciones necesarias para conjurar el riesgo, que es lo que caracteriza al caso fortuito, como límite de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 8627/61. Guillermo Agustín Castro Rodríguez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.