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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 20
CHEQUES SIN FONDOS, NO CONFIGURACION TECNICA DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 20
Como en los términos del artículo 181 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales, que siguen al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición", y como uno de los elementos de la descripción legal del delito es la presentación en tiempo del documento, y el que fue materia de la causa se presentó antes del tiempo legal, puesto que se le pretendió cobrar el propio día de su expedición, resulta que a virtud de esta situación de orden puramente técnica, no se configuró el delito y carece en consecuencia de base legal la condena dictada.
Precedentes
Amparo directo 8031/61. Francisco Hernández Corrales. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.