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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTINUADO DEL QUE RESULTA DOBLEMENTE JUZGADA UNA PERSONA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 22
El delito continuado cuya existencia ha sido ya admitida por esta Primera Sala en diversas resoluciones, constituye una unidad real formada por acciones u omisiones plurales cometidas por un mismo sujeto, en tiempos diversos, con violación de una misma disposición legal y con unidad de propósito delictivo; pudiendo existir multiplicidad de sujetos pasivos. Ahora bien, si de autos se desprende que la quejosa con el propósito de obtener un lucro ilícito mediante el empleo del engaño decidió formar una supuesta asociación de choferes, para con el señuelo de conseguirles placas de alquiler mediante su gestión personal, obtener de ellos diversas cantidades de dinero, mismo lucro que fue obtenido personalmente de cada uno de los denunciantes que formaron parte de la supuesta asociación, esto es, en el caso, la quejosa con el mismo propósito delictivo de defraudar a un número indeterminado de personas y en la misma época realizó conductas plurales obteniendo ese fin y violando con ello la misma disposición legal, habiendo ocurrido la circunstancia de que dos grupos de defraudados en la misma ocasión con diferencia de meses presentaron denuncias en su contra que dieron margen a que en diferentes juzgados se siguieran los procesos ya aludidos que indebidamente no fueron acumulados, resultando por todo ello que la quejosa resulta doblemente juzgada por el mismo ilícito penal con violación manifiesta de la garantía que se consagra en el artículo 23 de la Constitución Política de la República para los infractores de la ley penal y por todo ello procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 5011/61. Guadalupe Amparo Ríos Cabañas. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.