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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 26
DROGAS ENERVANTES, LA CANNABIS SATIVA SE ESTIMA COMO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 26
La cannabis sativa, está considerada según oficio de tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno, dirigido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por el director del Control de Enervantes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como droga enervante.
Precedentes
Amparo directo 7349/61. Severo García Solorio. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.