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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 27
ENERVANTES, NEGATIVA DE CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 27
De acuerdo con el artículo 194 del Código Penal Federal, la prisión que corresponde a un acusado de delito contra la salud, es de uno a diez años de prisión y multa de cien a diez mil pesos, sin que el Juez esté obligado a imponer el mínimo de la pena para facilitar al sentenciado que disfrute de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6302/61. Roberto Gallardo Esquivel. 14 de marzo de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.