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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 27
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando de los datos del proceso pudiera inferirse que la persona de quien compró el quejoso la mercancía no obtuvo la propiedad de ella, por haberla adquirido a su vez de quien no era el legítimo propietario, y que, por lo mismo, carece de derecho para disponer de la mercancía, una correcta interpretación del artículo 400 fracción II del Código Penal Federal, lleva a la conclusión de que el legislador no ha querido imponer al comprador la obligación de cerciorarse de la legitimidad de los títulos de los sucesivos enajenantes porque para establecer la legitimidad de esos títulos no sólo se requiere de conocimientos especiales sino que la prueba de los títulos resulta generalmente imposible, cumpliendo el adquirente con la obligación de cerciorarse de que las cosas que va a comprar no sean robadas, cuando recaba del vendedor elementos y datos que razonable y objetivamente lo autoricen para disponer de esas cosas.
Precedentes
Amparo directo 8495/61. Roberto Benítez Angeles. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.