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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 28
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 28
Apareciendo de las constancias procesales que hay insuficiencia de la prueba, en lo que se refiere al hecho de que la quejosa tuviera la posesión de la yerba enervante, con el propósito ulterior de suministrarla, ya fuera a título oneroso o gratuito, si la responsable tuvo por comprobada dicha modalidad, infringió en perjuicio de la quejosa sus garantías individuales, ya que no aplicó la ley exactamente al caso concreto; por consiguiente la Primera Sala de la Corte, procede a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el sólo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que haciendo la declaratoria de su culpabilidad como autora del delito contra la salud en la modalidad de posesión, la absuelva por lo que hace al suministro del enervante, y señale la pena que estime arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo directo 5549/61. Gilberto Hernández Estrada. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.