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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 32
GARANTIAS CONSTITUCIONALES, VIOLACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 32
Para la comprobación del cuerpo del delito previsto por la fracción IV del artículo 274 del Código Penal de Veracruz, que señala sanciones de tres días a un año y multa de diez a quinientos pesos, "Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas", es absolutamente indispensable precisar concretamente cuáles son los derechos y garantías que se violaron, citando, incluso, el precepto legal que los consagra.
Precedentes
Amparo directo 7290/61. Josefina García viuda de Carbajal. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.