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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 33
HOMICIDIO, CARGA DE LA PRUEBA DE QUE LA LESION MORTAL SE DEBIO A UNA CAUSA ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 33
Si el quejoso no demostró (según le correspondía, conforme a los principios sobre la carga probatoria), que el resultado mortal se debió a una causa anterior a la lesión y que ésta no influyó al respecto, o que la herida se hubiese agravado por causas posteriores, pues ni siquiera aduce en qué pudo consistir concretamente la falta de cuidados a la víctima, debe concluirse que si bien aparece indudable que no fue seccionada la arteria humeral del occiso por el cuchillo del quejoso, por las razones que indican los médicos legistas, sí se encuentran reunidos todos los requisitos legales para declarar plenamente demostrado el cuerpo del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4337/61. Palemón Rodríguez García. 19 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.