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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 33
HOMICIDIO, RELACION DE CAUSALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 33
Si las pruebas del proceso permiten concluir que la causa de la muerte de la víctima se debió a los golpes propinados con los pies, que el quejoso le produjo en el estómago, que fueron causa de las contusiones profundas en las vísceras, las que explican los vómitos de sangre, se demostró que la causa de las lesiones que produjeron la muerte del ofendido, fue la conducta del quejoso, con lo cual su responsabilidad quedó demostrada.
Precedentes
Amparo directo 7407/61. Juan Antonio Hernández. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.