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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 34
HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 34
Si se advierte que entre los sujetos activo y pasivo del homicidio, no se hizo ostensible el ánimo de reñir, que culminara en la violencia a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias por razón privada, que son los presupuestos técnicos de dicha circunstancia modificativa, se trata de homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 8711/61. Conrado Martínez Martínez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.