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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 38
IMPRUDENCIA AL MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 38
Si el quejoso cruzó una calle con derecho de preferencia de paso sin detener su automóvil a pesar de que como él mismo lo manifestó, advirtió que en dicha calle transitaba otro automóvil a gran velocidad; así pues, si enterado de dichas circunstancias, obró en la forma que lo hizo, demostró con ello falta de precaución y de cuidado, pues está al alcance de cualquier tripulante ordinario de vehículos que los automóviles que circulan por las arterias preferentes, cuenta con que los vehículos que van a cruzar la calle deben hacer alto total y no atravesar hasta estar seguros de que por la calle preferente no transita algún vehículo con el que puedan cruzarse; siendo previsible que si se cruza una vía con preferencia sin cumplir los requisitos señalados por los reglamentos de tránsito correspondientes, hay probabilidad de que haya colisiones con los automóviles que por la misma transitan. En esa virtud, la responsabilidad por imprudencia del quejoso, sí quedó comprobada.
Precedentes
Amparo directo 7695/61. Alberto Ibarra Fuentes. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.