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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 39
IMPRUDENCIA, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 39
La declaración de existencia del cuerpo de un delito es de carácter universal, y no implica la responsabilidad de nadie en particular, salvo en los llamados "delitos técnicos". Por otra parte, la Suprema Corte ha establecido que, desde el momento en que se demuestra que alguien es autor de un hecho tipificado como delito, surge la presunción de intencionalidad prevista en el artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, por lo cual la falta de dolo o la existencia de alguna eximente de responsabilidad prevista por la ley relativa, constituye una carga probatoria del autor de aquel hecho; más ésta norma no es absoluta, pues en los casos en que la mecánica misma de producción de los hechos convence racionalmente que se trata de actos u omisiones no dolosas, de suerte que el Ministerio Público sólo consigna por delito imprudencial, la carga de la prueba sobre imprevisión, negligencia, impericia, falta de atención o de cuidado recae en tal institución; y además, sobre el nexo de causalidad con los daños producidos y tipificados como delictuosos, pues todos esos elementos son los configurativos del delito culposo imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 5844/61. Juan Alvarez García. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.